Contratación del suministro de electricidad y gas

El suministro de electricidad o gas es un servicio de interés económico general en el que se distinguen dos tipos de contratos: la contratación del acceso a la red por la utilización de la red y el contrato de suministro propiamente dicho por la energía suministrada al cliente.

El contrato de acceso a la red se firma con el distribuidor y el de suministro con el comercializador. En la mayoría de los casos el contrato de acceso es firmado por el distribuidor y el comercializador, éste último en nombre de su cliente.

En el momento de la contratación de electricidad se elige la potencia contratada en función del equipamiento eléctrico y el uso en el tiempo que se vaya a realizar con esa potencia. La potencia contratada se puede ampliar o reducir siempre que se mantenga la potencia contratada durante un año.

En el caso de la contratación de gas, basta con conocer el consuma anual.

Distinción entre distribuidor y comercializador

La actividad de distribución es aquella que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica o conducción de gas desde las redes de transporte, o en su caso desde otras redes de distribución, hasta los puntos de consumo en las adecuadas condiciones de calidad con el fin último de suministrarla a los consumidores. Los distribuidores que son aquellas sociedades mercantiles que tienen como función distribuir la energía eléctrica o gas, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución. Asimismo, los distribuidores son los gestores de las redes de distribución que operen.

Los comercializadores de energía eléctrica o gas son aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la ley.

El distribuidor y el comercializador son dos sujetos con distintas funciones en el sistema. El distribuidor es responsable de la gestión de su red de electricidad o gas y de la calidad de servicio de la misma, mientras que el comercializador es el responsable de que la energía que vende al consumidor final, haya sido previamente adquirida en el mercado mayorista. Asimismo, el distribuidor es responsable de la medida y lectura de la energía en su red.

A efectos de reclamación del consumidor, las reclamaciones por mala calidad de servicio (interrupciones etc…) o incorrecta medida de la energía se deben presentar al distribuidor y las relacionadas con la contratación o facturación del suministro se deben presentar al comercializador.

Requisitos para el alta del suministro de viviendas y pequeños negocios

Electricidad

· Sin suministro previo (con necesidad de acometida)

Se debe presentar la siguiente documentación a la empresa distribuidora:

  1. Licencia de primera ocupación o licencia de apertura para la primera contratación.
  2. Cédula de habitabilidad.
  3. Certificado de instalación eléctrica (CIE).
  4. DNI, CIF, NIF, pasaporte o permiso de residencia.
  5. Se deben pagar unos derechos de acometida que dependen de la potencia solicitada en la acometida. También hay pagar unos derechos de enganche (conexión).

· Con suministro previo

Sólo se tiene que cambiar el nombre de la titularidad del contrato con la comercializadora que se elija. La solicitud de este cambio puede gestionarla el actual titular (ej. el vendedor o arrendador de la vivienda) o el nuevo titular.

Si no se amplía la potencia contratada no hay que pagar derechos de acometida, solo los derechos de enganche si se hubiera dado de baja el suministro.

Gas

· Sin suministro previo (con necesidad de acometida)

El instalador autorizado que realice la instalación de gas natural y la acometida para la conexión a la red, generalmente también se encarga de los trámites necesarios con la empresa distribuidora de gas natural de la zona para la conexión a la red de gas.

Documentación necesaria para la conexión a la red de gas

  1. DNI, pasaporte o permiso de residencia.
  2. Certificado de la Instalación Individual de gas.
  3. Certificado de instalación térmica, en caso de tener calefacción a gas.
  4. Documento que vincule al titular con la vivienda (escrituras o contrato de compraventa).
  5. Los derechos a pagar por las acometidas son únicos para todo el territorio del Estado en función del caudal máximo solicitado. Sin embargo, los derechos de alta por los servicios de enganche y verificación de la instalación, en su caso, dependen de la ubicación del suministro.

· Con suministro previo

Para solicitar el alta de suministro se debe disponer del Certificado de Instalación Individual en regla. Si ya se tiene, se puede llamar directamente a una empresa comercializadora.

Si no se amplía la capacidad de suministro, solo se pagan derechos de alta por el enganche, si se hubiera desconectado el suministro.

Modalidades de contratación de viviendas y pequeños negocios

Electricidad

· Suministro mediante el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVCP)

Esta modalidad de suministro sólo pueden realizarla los denominados comercializadores de referencia para suministros en baja tensión (≤ 1kV) con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

La duración de los contratos de suministro a precio voluntario para el pequeño consumidor es anual y se prorroga automáticamente por plazos iguales. No obstante, el consumidor tiene la facultad de resolver el contrato antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, sin coste alguno. 

Aquellos consumidores con derecho a suministro mediante PVPC pueden optar por una oferta alternativa en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de un año, estando cada comercializador de referencia obligado a realizar esta oferta.

· Suministro en el mercado libre

Todo consumidor puede optar por contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializador diferente al comercializador de referencia conforme al precio y las condiciones que en su caso pacten, ambas partes de mutuo acuerdo. Como norma general para los consumidores de pequeño tamaño (domésticos y pymes) existe una gran variedad de ofertas con condiciones preestablecidas por las propias comercializadoras. 

Dichas condiciones podrán incluir diferentes clausulas sobre permanencia, sobre la contratación de otros servicios, así como diferentes fórmulas de revisión de la oferta, etc. 

Las ofertas en el mercado libre pueden incluir penalizaciones a aplicar al consumidor en el caso de rescisión anticipada del contrato por voluntad del consumidor antes de la fecha de finalización del mismo. En este caso, la penalización máxima que puede imponer el comercializador no puede exceder el cinco por ciento del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se emplea el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador.

Gas

· Suministro de último recurso

El suministro de último recurso es un suministro a precio regulado por la Administración que realizan los comercializadoras de último recurso. Sólo pueden acogerse al suministro de último recurso aquellos consumidores conectados a una red cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.

La duración de los contratos de suministro de último recurso será anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales.

· Suministro en mercado libre

Todos los consumidores tienen derecho a contratar el suministro de gas en el mercado libre. Con carácter general, los precios de venta de gas natural son precios libremente pactados entre el consumidor y el comercializador.

Dichas condiciones podrán incluir diferentes clausulas sobre permanencia, sobre la contratación de otros servicios, así como diferentes fórmulas de revisión de la oferta, etc. 

Las ofertas en el mercado libre pueden incluir penalizaciones a aplicar al consumidor en el caso de rescisión anticipada del contrato por voluntad del consumidor antes de la fecha de finalización del mismo.

Tarifa de acceso y precio de la energía

La tarifa de acceso es una tarifa regulada, es decir, el precio lo establece la Administración (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) que sirve para cubrir los costes de la red y otros costes regulados incluidos en la misma. Consta de un término de potencia (€/kW en electricidad) o fijo ( €/día en gas) y un término de energía o variable (€/kWh)

El precio de la energía (electricidad o gas) es el precio (€/kWh) al que se factura la energía suministrada por el comercializador.

En las tarifas reguladas de suministro (hasta 10 kW en electricidad y hasta 50.000 kWh en gas) el término de energía o variable incluye también el precio de la energía suministrada.

En el mercado libre, el comercializador engloba en su oferta tanto la tarifa de acceso como el precio de la energía.

Datos para la contratación de viviendas y pequeños negocios

Electricidad

· Potencia a contratar

La potencia a contratar depende del equipamiento eléctrico que se vaya a conectar y de la simultaneidad con la que se conectan los distintos aparatos.

La potencia nominal de los mismos viene en la placa de especificaciones técnicas de cada aparato. En cuanto a la simultaneidad, cuantos menos aparatos se conecten al mismo tiempo menor será la potencia a contratar (ej. En una vivienda, si se van conectar a la vez vitrocerámica, horno eléctrico, lavadora y lavavajillas se precisará mucha más potencia contratada que si la lavadora y el lavavajillas funcionan en otro momento).

Cuando la potencia contratada está controlada por un interruptor de control de potencia (ICP) como es el caso de los suministros de menos de 15 kW (monofásico), se debe elegir entre las potencias normalizadas.

Como el cálculo de la potencia necesaria a contratar para una vivienda puede resultar laborioso, podrás calcularla en los siguientes enlaces:

https://www.endesaclientes.com/hogares/calculadora.html

https://www.iberdrola.es/clientes/hogar/eficiencia/ahorro/calcular-potencia

· Consumo anual

El consumo anual es otro dato necesario para poder comparar las ofertas de contratación del suministro.

Si la instalación ya hubiera tenido suministro, el consumo anual se obtendría sumando los consumos de las facturas de todo el año. Se aconseja tener los consumos anuales de, al menos, dos años para calcular un valor promedio.

Si no se tuvieran las facturas o se tratase de un nuevo suministro, es difícil hacer el cálculo del consumo anual, porque es necesario conocer el número de veces y horas de utilización de cada electrodoméstico y su potencia media de utilización.

Gas

· Consumo anual

Para contratar el gas únicamente es necesario conocer el consumo anual. Como dato orientativo:

a) Una vivienda habitual con cocina y/o calentador de agua de gas natural no consume más de 5.000 kWh/año.

b) Una vivienda habitual con cocina, calentador de agua y calefacción de gas natural no consume más de 50.000 kwh/año

Selección del comercializador

Para la selección del comercializador se deben comparar las distintas ofertas. Para que los comercializadores puedan hacer ofertas tienen que conocer los datos para la contratación que se indicaban en el apartado anterior.

La forma más sencilla de comparar ofertas de suministros a viviendas y PYMES es utilizar el comparador de ofertas de energía de la Comisión Nacional de los Mercados y La Competencia (CNMC):

https://comparadorofertasenergia.cnmc.es/comparador/index.cfm?js=1&e=N

Introduciendo los datos de contratación, se obtienen las ofertas de los comercializadores ordenadas de menor a mayor importe.